Aprobados por Consejo Directivo el 12 de Enero de 2001
TÍTULO I - DE LA FUNDACIÓN, DE SU DENOMINACIÓN Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1º La Fundación denominada “Fondo Andrés Bello para el Desarrollo Científico de la Universidad Central de Venezuela” es una institución sin fines de lucro cuya formación y establecimiento auspicia el Estado venezolano, en conjunto con la Universidad Central de Venezuela, en la forma y por los medios previstos en el Decreto Nº 581 del 26 de noviembre de 1974, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 30.616 de fecha 5 de febrero de 1975.
ARTÍCULO 2º El domicilio de la Fundación es la ciudad de Caracas, pero podrá ejercer actividades en todo el territorio de la República y establecer las oficinas e instalaciones necesarias para el cumplimiento de su objeto.
TÍTULO II - DEL OBJETO
ARTÍCULO 3º La Fundación tiene por objeto promover la investigación en los diferentes campos del conocimiento dentro del ámbito de la Universidad Central de Venezuela.
ARTÍCULO 4º Para el cumplimiento de su objeto la Fundación pondrá un empeño especial en la valorización y aprovechamiento económico de las Zonas Rentales de la Universidad Central de Venezuela como su más importante patrimonio, pudiendo además recaudar los fondos que estime necesarios, así como realizar todos los actos materiales y jurídicos para la satisfacción de sus fines, con las solas limitaciones que se establezcan en los presentes estatutos y las que deriven de la naturaleza misma de la Fundación y de su patrimonio inicial.
TÍTULO III - DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 5º El patrimonio de la Fundación estará constituido por: a) los terrenos conocidos como “Zona Rental” o “Zonas Rentales” adyacentes a la Universidad Central de Venezuela, y las edificaciones parciales y totalmente construidas en esos terrenos por el Ejecutivo Nacional, las cuales serán aportadas por éste previa la autorización exigida en el artículo 150, ordinal 2º de la Constitución; b) las nuevas edificaciones que en esos terrenos se construyan por iniciativa de la Fundación; c) los frutos, accesiones y réditos de cualquier género, y d) los demás ingresos y bienes que ella adquiera por cualquier título.
ARTÍCULO 6º La Fundación podrá recibir donaciones y contribuciones de entidades públicas y privadas, sean ellas nacionales o extranjeras.
TÍTULO IV - DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 7º La Fundación será dirigida y administrada por un Consejo Directivo.
ARTÍCULO 8º El Consejo Directivo de la Fundación estará integrado por: a) por su presidente, escogido por el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela de una terna integrada por tres (3) candidatos, de los cuales dos (2) serán propuestos por las autoridades rectorales de la misma Universidad y un tercero propuesto por los demás miembros del Consejo Directivo de la Fundación, quién durará cinco (5) años en sus funciones pudiendo ser ratificado por un período adicional; b) el rector de la Universidad Central de Venezuela o quien lo represente; c) sendos representantes del Consejo Universitario y del Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico de la Universidad Central de Venezuela; d) un representante del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, designado por el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela de una terna integrada por tres (3) candidatos presentada por dicho Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas; e) un representante del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas designado por el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela de una terna integrada por tres (3) candidatos presentada por dicho Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas; y f) un representante de las Academias Nacionales designado por el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela de una terna integrada por tres (3) candidatos presentada por las Academias Nacionales. ---
Párrafo Primero: Los miembros del Consejo Directivo designados como representantes del rector, del Consejo Universitario y del Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico de la Universidad Central de Venezuela, serán de libre nombramiento y remoción por la persona o cuerpo colegiado que efectuó su designación. Los representantes del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas y de las Academias Nacionales, durarán tres (3) años en el ejercicio de sus funciones.
Párrafo Segundo: El Consejo Directivo contará con un comité asesor formado por los ex-presidentes y por aquellos ex-directores que sean incorporados a solicitud del presidente de la Fundación. Tendrán derecho a voz en las deliberaciones del Consejo Directivo a que sean invitados y conocerán de las consultas que les sean sometidas por el presidente o el Consejo Directivo; los asesores incorporados cesarán al ser designado un nuevo presidente.
Párrafo Tercero: El cargo de presidente es a tiempo completo y será remunerado. Corresponde al Consejo Directivo establecer el monto de la remuneración, que provendrá de los ingresos propios de la Fundación.
Párrafo Cuarto: Los demás miembros del Consejo Directivo al igual que los del Consejo Asesor percibirán una dieta por su participación en las reuniones, el monto de la cual será establecido por el mismo Consejo Directivo con el voto favorable de al menos cinco (5) de sus miembros y provendrá de los ingresos propios de la Fundación.
ARTÍCULO 9º La designación del presidente del Consejo Directivo será homologada por el Ministro de Educación, Cultura y Deportes, por disposición del Presidente de la República, y será tenido como representante de este último, de conformidad con el Decreto Nº 581 del 26 de noviembre de 1975, mediante el cual se creó la Fundación Fondo Andrés Bello. El presidente del Consejo será el presidente de la Fundación.
ARTÍCULO 10º El presidente de la Fundación ejercerá la representación jurídica de la misma y sus faltas temporales serán suplidas por el miembro del Consejo Directivo que sea designado de su seno por mayoría absoluta.
ARTÍCULO 11º El Consejo Directivo contará además con un secretario ejecutivo y se reunirá ordinariamente una vez al mes. También podrá ser convocado para reuniones extraordinarias, cuando lo estime necesario el presidente, de acuerdo a las necesidades de la Fundación. De las reuniones se levantarán actas, firmadas por el presidente, el secretario ejecutivo y los demás miembros presentes. Las convocatorias para las reuniones extraordinarias se harán con un mínimo de veinticuatro (24) horas de anticipación.
ARTÍCULO 12º El Consejo Directivo se considerará válidamente constituido para sesionar con la presencia de cuatro (4) de sus miembros, entre quienes ha de estar su presidente. Cuando no se lograse el quórum aquí establecido se convocará a una nueva sesión en el plazo más breve posible, pero siempre será necesaria la presencia del número de miembros indicados en este mismo artículo para que el Consejo Directivo quede válidamente constituido.
ARTÍCULO 13º Las decisiones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate, el presidente tendrá el voto decisorio.
ARTÍCULO 14º La inasistencia injustificada en el curso del año a tres (3) reuniones consecutivas o a seis (6) alternas del Consejo Directivo implica la renuncia al cargo por parte del inasistente, de todo lo cual se dejará constancia y se instará al organismo respectivo para que haga una nueva designación o presente una nueva terna, según sea el caso.
ARTÍCULO 15º Son atribuciones del Consejo Directivo:
- Definir las políticas necesarias para la valorización y aprovechamiento económico del patrimonio de la Fundación, en particular de las Zonas Rentales de la Universidad Central de Venezuela.
- Diseñar y crear los instrumentos y organismos que permitan la puesta en práctica de las mencionadas políticas.
- Efectuar toda clase de negocios convenidos por el mismo y ejecutar todas aquellas operaciones lícitas que sean preparatorias, necesarias o de resultados en la realización de su objeto institucional.
- Incrementar el patrimonio y los ingresos de la Fundación.
- Establecer anualmente el monto de los recursos a transferir a la Universidad Central de Venezuela en cumplimiento de su objeto, garantizando siempre aquellos necesarios para el desarrollo y funcionamiento de la Fundación misma.
- Aprobar o improbar los reglamentos internos de la institución que le sean presentados por el presidente de la Fundación.
- Aprobar o improbar el Informe Anual y la Memoria y Cuenta que deberá presentar el presidente de la Fundación.
- Aprobar o improbar el proyecto de Presupuesto Anual de la Fundación.
- Establecer el monto de la remuneración del presidente y de las dietas de los directores del Consejo Directivo.
- Proponer a la Universidad Central de Venezuela, por órgano del rector, la reforma del Acta Constitutiva de la Fundación y los presentes estatutos sin modificar el objeto de la institución.
- Los demás que señalen estos estatutos y los reglamentos de la Fundación.
ARTÍCULO 16º Los recursos a los cuales se refiere el numeral 5 del artículo precedente serán asignados directamente por la Fundación al rector de la Universidad Central de Venezuela, para el cumplimiento del objeto de la Fundación, de conformidad con el artículo 36, numeral 8 de la Ley de Universidades. El rector informará a la mencionada Fundación del uso dado a dichos recursos una vez al año.
ARTÍCULO 17º El presidente tendrá las siguientes atribuciones:
- Ejercer la representación legal de la Fundación.
- Nombrar y remover al personal subalterno de acuerdo con las normas establecidas en los reglamentos internos.
- Firmar los contratos que celebre la Fundación previa autorización del Consejo Directivo y de acuerdo con lo pautado en los reglamentos internos.
- Firmar cheques u órdenes de pago conjuntamente con otro director para la movilización de fondos, pudiendo delegar la firma en un funcionario de la Fundación previa autorización del Consejo Directivo.
- Convocar las reuniones del Consejo Directivo.
- Presentar al Consejo Directivo el respectivo proyecto de presupuesto, el informe anual de gestión, la memoria y cuenta y los proyectos de reglamentos internos, así como las estrategias, planes, programas y cualesquiera otros instrumentos necesarios para el desarrollo de las actividades propias de la Institución.
- Velar por la ejecución de las decisiones del Consejo Directivo.
- Las demás que le señalen estos estatutos y los reglamentos internos de la Fundación.
ARTÍCULO 18º El presidente de la Fundación responderá de la administración de la misma directamente ante el rector de la Universidad Central de Venezuela.
TÍTULO V - DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 19º Salvo lo establecido en el artículo 23 del Código Civil, la Fundación sólo podrá ser disuelta por disposición del ente tutelar previa autorización del Presidente de la República en Consejo de Ministros.
ARTÍCULO 20º Los presentes estatutos no podrán ser modificados sin la autorización del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, a proposición del Consejo Directivo con el voto favorable de al menos cinco (5) de sus miembros. Si la modificación consistiere en un cambio del objeto, se requerirá la aprobación del Presidente de la República en Consejo de Ministros.
ARTÍCULO 21º El año económico de la Fundación comenzará el 1º de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.
ARTÍCULO 22º Lo no previsto en estos estatutos se regirá por las disposiciones del Código Civil, por el Decreto Nº 677 del 21 de junio de 1985 y por las demás normas legales aplicables.
0 comentarios:
Publicar un comentario en la entrada